La persona titular, por sí mismo o por medio de su representante, podrá presentar una solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO ante la Unidad de Transparencia del responsable, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que establezcan las autoridades garantes, o bien, vía Plataforma Nacional. (artículo 75, párrafo primero, de la LPDPPSOEP).
Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular, y en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante (artículo 73 de la LPDPPSOEP).
La acreditación de la identidad del titular de la información personal se deberá hacer mediante identificación oficial (artículo 74, fracción I, de la LPDPPSOEP). Por su parte, en caso de que el titular actúe por medio de representante, éste deberá acreditar su identidad y personalidad mediante la presentación de tres requisitos (artículo 74, fracción II, de la LPDPPSOEP):
- Tratándose del titular de los datos personales: Copia simple de la identificación oficial del titular.
En caso de ser por medio de un representante legal:
- Identificación oficial del representante.
- Instrumento público, carta poder simple firmada ante dos testigos, o declaración en comparecencia personal del titular.
- La identificación oficial a la que se hace mención podrá consistir en credencial de elector, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, cédula profesional, matrícula consular y carta de naturalización. También serán aceptados documentos de identificación tales como licencia para conducir y constancia de identidad expedida por notario. Todos estos documentos deberán estar vigentes al momento de presentar la solicitud.
¿Cómo presentar una solicitud de Derechos ARCO?:
- Para el ejercicio de los derechos ARCO, se deberá elaborar una solicitud y presentarla ante la Unidad de Transparencia, ya sea a través de escrito (libre o mediante formato expedido al efecto) o bien, remitir dicha solicitud por medio electrónico (correo electrónico o vía Plataforma Nacional de Transparencia) (artículo 75, párrafo primero, de la LPDPPSOEP).
- La Unidad de Transparencia deberá auxiliar al titular en la elaboración de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, en particular en aquellos casos en que el titular no sepa leer ni escribir (artículo 76 de la LPDPPSOEP). En este sentido, será posible la formulación de solicitudes de manera verbal, en cuyo caso, la Unidad de Transparencia registrará la solicitud.
- La Unidad de Transparencia recibirá y dará trámite a la solicitud, entregando, a continuación, acuse de recibo (artículo 75, párrafo tercero, de la LPDPPSOEP).
Cuando la solicitud se presenta a través de un escrito libre, éste deberá contener mínimamente los siguientes datos:
- Nombre completo del titular y domicilio o medio para recibir notificaciones;
- Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
- Descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que se solicita;
- Documentos que acrediten la identidad del titular, y en su caso, la identidad y personalidad de su representante, y;
- Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.
- Además, y en caso de que el derecho que se esté ejerciendo sea el de acceso a datos personales, en la solicitud se deberá especificar la modalidad en la que se desee su reproducción.
El acceso a la información solicitada se hará en la modalidad requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que limite a reproducir la información solicitada en dicha modalidad. En este caso, el responsable ofrecerá otras modalidades de entrega, fundando y motivando el cambio de modalidad (artículo 80, segundo párrafo, de la LPDPPSOEP). En caso de que el derecho que se esté ejerciendo sea el de rectificación de datos personales, en la solicitud se deberá especificar las modificaciones a realizarse y aportar toda aquella documentación que sustente tal petición (artículo 80, tercer párrafo, de la LPDPPSOEP).