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Datos Personales

¿Qué son los Datos Personales?

Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, siempre y cuando esto no requiera plazos, medios o actividades desproporcionadas.


    • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
    • Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla (CPELSP)
    • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO)
    • Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla (LPDPPSOEP)
    • Lineamientos Generales en Materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla
    • De conformidad con lo establecido en el artículo 16 constitucional: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

      Por ello es esencial que todas las personas, titulares de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamientos de sus datos personales que se encuentren en posesión de los responsables se encuentren en aptitud de poder realizarlo, es por ello que dichos derechos no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia ley establezca.

    • Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, a los Ayuntamientos y partidos políticos del Estado de Puebla, que decide y determina los fines, medios y demás cuestiones relacionadas con determinado tratamiento de datos personales (artículo 5, fracción XXX, de la LPDPPSOEP).

      Son sujetos obligados y, por lo tanto, responsables para efectos de la LTAIPEP (ARTÍCULO 2 de la LTAIPEP):

      1. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades.
      2. El Poder Ejecutivo, sus Colegios y Universidades;
      3. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
      4. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
      5. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
      6. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
      7. Los órganos constitucionalmente autónomos;
      8. Los Partidos Políticos, y
      9. Fideicomisos y fondos públicos.
    • El titular, por sí mismo o por medio de representante, podrá solicitar al responsable del tratamiento de su información, el acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales que le conciernen (artículo 68, párrafo primero, de la LPDPPSOEP).

      Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular, y en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante (artículo 71 de la LPDPPSOEP).

      La acreditación de la identidad del titular de la información personal se deberá hacer mediante identificación oficial (artículo 72, fracción I, de la LPDPPSOEP). Por su parte, en caso de que el titular actúe por medio de representante, éste deberá acreditar su identidad y personalidad mediante la presentación de tres requisitos (artículo 72, fracción II, de la LPDPPSOEP):

      1. Tratándose del titular de los datos personales: Copia simple de la identificación oficial del titular.

      En caso de ser por medio de un representante legal:

      1. Identificación oficial del representante.
      2. Instrumento público, carta poder simple firmada ante dos testigos, o declaración en comparecencia personal del titular.
      3. La identificación oficial a la que se hace mención podrá consistir en credencial de elector, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, cédula profesional, matrícula consular y carta de naturalización (artículo 25 de los LG). También serán aceptados documentos de identificación tales como licencia para conducir y constancia de identidad expedida por notario. Todos estos documentos deberán estar vigentes al momento de presentar la solicitud
      1. Para el ejercicio de los derechos ARCO, se deberá elaborar una solicitud y presentarla ante la Unidad de Transparencia, ya sea a través de escrito (libre o mediante formato expedido al efecto) o bien, remitir dicha solicitud por medio electrónico (correo electrónico o vía Plataforma Nacional de Transparencia) (artículo 73, párrafo primero, de la LPDPPSOEP).
      2. La Unidad de Transparencia deberá auxiliar al titular en la elaboración de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, en particular en aquellos casos en que el titular no sepa leer ni escribir (artículo 74 de la LPDPPSOEP). En este sentido, será posible la formulación de solicitudes de manera verbal, en cuyo caso, la Unidad de Transparencia registrará la solicitud.
      3. La Unidad de Transparencia recibirá y dará trámite a la solicitud, entregando, a continuación, acuse de recibo (artículo 73, párrafo tercero, de la LPDPPSOEP).

      Cuando la solicitud se presenta a través de un escrito libre, éste deberá contener mínimamente los siguientes datos:

      1. Nombre completo del titular y domicilio o medio para recibir notificaciones;
      2. Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
      3. Descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que se solicita;
      4. Documentos que acrediten la identidad del titular, y en su caso, la identidad y personalidad de su representante, y;
      5. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.
      6. Además, y en caso de que el derecho que se esté ejerciendo sea el de acceso a datos personales, en la solicitud se deberá especificar la modalidad en la que se desee su reproducción.

      El acceso a la información solicitada se hará en la modalidad requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que limite a reproducir la información solicitada en dicha modalidad. En este caso, el responsable ofrecerá otras modalidades de entrega, fundando y motivando el cambio de modalidad (artículo 76, segundo párrafo, de la LPDPPSOEP). En caso de que el derecho que se esté ejerciendo sea el de rectificación de datos personales, en la solicitud se deberá especificar las modificaciones a realizarse y aportar toda aquella documentación que sustente tal petición (artículo 76, tercer párrafo, de la LPDPPSOEP).

    • 1.- Presentación de la solicitud.

      El titular de los datos personales, o su representante, deben presentar la solicitud para el ejercicio de derechos ARCO ante la Unidad de Transparencia del responsable de que se trate, atendiendo a los requisitos señalados y a través de los medios indicados.

      2.- Entrega de acuse de recibo.

      La Unidad de Transparencia deberá, inmediatamente después de presentada la solicitud, entregar acuse de recibo al interesado (artículo 73, párrafo tercero, de la LPDPPSOEP).

      3.- Incompetencia.

      En caso de que el responsable no sea competente para atender la solicitud de derechos ARCO, deberá declarar su incompetencia dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, haciéndolo de conocimiento del interesado y, en la medida de lo posible, orientándolo hacia el responsable competente (artículo 75 de la LPDPPSOEP).

      4.- Prevención.

      En el supuesto de que la solicitud de derechos ARCO no cumpla con alguno de los requisitos del artículo 76 de la LPDPPSOEP, y el responsable no cuente con elementos para subsanar esa deficiencia, prevendrá al titular dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, con la finalidad de que el interesado subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días a partir del día siguiente a haber recibido la notificación de este requerimiento. En caso de que el titular no atienda la prevención realizada dentro de plazo, el responsable tendrá por no presentada la solicitud (artículo 77 de la LPDPPSOEP).

      5.- Concurrencia de procedimientos para el ejercicio de derechos ARCO.

      Cuando una disposición establezca un procedimiento específico para el ejercicio de los derechos ARCO solicitados ante el responsable, éste informará al titular sobre la existencia de dicho procedimiento en un plazo de cinco días, a efecto de que el interesado decida si ejerce los derechos ARCO a través del mencionado procedimiento específico o a través del procedimiento indicado en este documento (artículo 81 de la LPDPPSOEP).

      6.- Respuesta a la solicitud.

      El responsable deberá dar respuesta a la solicitud de derechos ARCO en un plazo máximo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud (artículo 78, párrafo primero, de la LPDPPSOEP). En dicha respuesta, y sólo en el caso en que el titular haya solicitado la reproducción de información y/o envío, la Unidad de Transparencia del responsable deberá indicar los costos que deberán sufragarse de forma previa a hacer efectiva la petición planteada, así como los medios y lugares para realizar el pago. En su caso, el responsable podrá acordar ampliar el plazo mencionado en el párrafo anterior por una sola vez hasta por diez días más, debiendo motivar y justificar las circunstancias que motivan la prórroga y debiendo notificar al titular solicitante dentro del plazo de respuesta (artículo 78, párrafo segundo, de la LPDPPSOEP).

      7.- Procedencia del derecho ARCO ejercido.

      En caso de resultar procedente el ejercicio del o de los derecho/s ARCO, el responsable deberá hacer efectiva la petición solicitada en un término que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular (artículo 78, párrafo tercero, de la LPDPPSOEP). Sin embargo, en el supuesto de que se haya solicitado la reproducción de la información o su envío, se deberán cubrir previamente los costos respectivos, de acuerdo a lo indicado en la respuesta a la solicitud. La reproducción de la información, así como su entrega y/o envío, no podrá hacerse sino hasta el momento en que se acredite el pago ante la Unidad de Transparencia, en cuyo supuesto empezará a correr, desde el día siguiente, el plazo mencionado más arriba de quince días para hacer efectivo el derecho. En caso de no resultar procedente la solicitud de derechos ARCO en virtud de la actualización de alguna/s de la/s causas señaladas por el artículo 79 de la LPDPPSOEP, el responsable deberá emitir respuesta dentro del término de veinte días, a que se refiere el artículo 78, primer párrafo, de la Ley, a través de una resolución en la que el Comité de Transparencia del responsable, en términos del artículo 114, fracción III, de la Ley, confirme la improcedencia de la solicitud (artículo 79 de la LPDPPSOEP)

  • Formato de Solicitud de Derechos ARCO
    • El ejercicio de derechos ARCO en sí mismo es gratuito. Sin embargo, en caso de reproducción, certificación o envío, se podrá solicitar al interesado la recuperación de los costos en que se incurra, de forma previa a hacer efectivo el derecho de que se trate o de llevar a cabo la reproducción y/o el envío de la información solicitada. Ahora bien, la información deberá ser facilitada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Asimismo, la información deberá ser entregada sin costo, cuando el titular proporcione un medio magnético o electrónico para la reproducción de la misma, como puede ser un Disco Compacto o una memoria USB (artículo 80 de la LPDPPSOEP).


Domicilio de la Unidad de Transparencia:

Plaza de Armas No. 1,

Col. Centro, Atlixco, Puebla,

C.P. 74200, Tel. 244 445 4746

Domicilio de la Unidad de Transparencia

Calle Tercera de Benito Juárez #317

Col. Ricardo Flores Magón, Atlixco, Puebla

C.P. 74240, Tel. 244 445 6969 Ext. 2002

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